Disponibles

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Campeón Plus ver. 6.21b.
A partir del 1 de Julio de
1997, la Industria de la Construcción pagará sus
cuotas al Seguro Social dentro del apartado 10. Lo
que indica que se presentarán Altas, Bajas y
modificaciones en los términos que marca la Ley del
Seguro Social.
Uno de los cambios a la Ley
del Seguro Social que afecta al cálculo de cuotas
obrero patronales es la forma de presupuestar la Mano
de Obra. Por cada categoría va a existirun factor
del Seguro Social (anteriormente sólo existía el
factor para las categorías que percibían el Salario
Mínimo y otro para las que percibían una cantidad
mayor al Salario Mínimo).
El pago dejará de ser
bimestral para ahora ser mensual.
Modificaciones
al Seguro Social.
Antes:
La
Ley del IMSS aplicaba un % sobre el salario, parte a
cargo del patrón y parte a cargo del trabajador, las
diferencias entre los trabajadores que cotizaban el
salario mínimo y los trabajadores que cotizaban un
salario mayor se debía únicamente a que la Ley
Federal del Trabajo impide hacer descuentos a
trabajadores que perciban un salario mínimo, por lo
que ambas -la cuota patronal y la cuota obrera- eran
cubiertas por el patrón. Por lo tanto, el Campeón
Plus presentaba un porcentaje de costo patronal para
el caso de salario mínimo (donde el patrón cubría
el costo total) y otro porcentaje de costo para el
caso de salarios mayores al mínimo.
Ahora:
La
nueva Ley del IMSS que entró en vigor a partir del 1
de Julio de 1997, considera modificaciones
importantes que afectan drásticamente el
procedimiento de cálculo de las cuotas obrero
patronales que se pagarán al IMSS y repercute
directamente en la elaboración de los Presupuestos
de Obras, ya que obliga a los patrones a calcular las
primas que componen los pagos al instituto,
considerando porcentajes variables de acuerdo al
salario de cada categoría, por lo que ya no existe
un porcentaje fijo general para cada patrón. El
método de cálculo considera por separado los
diversos rubros de cargo que realiza el IMSS como
son: Riesgo de Trabajo, Enfermedades y Maternidad,
Invalidez y Vida, Guarderias, Retiro, Cesantía y
Vejez.
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